Business / Consolidation
2.1. PRINCIPIOS DE CONSOLIDACIÓN Las cuentas anuales consolidadas comprenden, además de los datos correspondientes a la sociedad dominante, la información correspondiente a las entidades dependientes, negocios conjuntos y asociadas. El procedimiento de integración de los elementos patrimoniales de dichas sociedades se realiza en función del tipo de control o influencia que se ejerce sobre las mismas. En aquellos casos en los que el Grupo constituye entidades, o participa de ellas, con el objeto de permitir el acceso a los clientes a determinadas inversiones o para transmitir a terceros algunos riesgos, se analiza si existe control sobre la entidad participada y, por tanto, si ésta debe ser o no objeto de consolidación: En el caso de los fondos de titulización, el Grupo tiene una exposición alta a los rendimientos variables existentes y mantiene el poder de decisión sobre la entidad, bien de forma directa o a través de un agente. La información relativa a dichos fondos, los apoyos financieros otorgados a los vehículos y su motivación figuran detallados en la Nota 28.2, y se consideran como entidades estructuradas consolidables. Al cierre del ejercicio no existen acuerdos de apoyo financiero significativos adicionales a otro tipo de entidades estructuradas consolidadas que las descritas anteriormente, mientras que el Grupo no tiene intereses ni ha concedido apoyo financiero a entidades estructuradas no consolidables que sean significativos. Referente a las aportaciones no monetarias a entidades controladas conjuntamente, el IASB ha reconocido la existencia de un conflicto normativo entre la NIC 27, que establece que en caso de pérdida de control la participación remanente se valore a su valor razonable registrando en la cuenta de pérdidas y ganancias el resultado completo de la operación, y el párrafo 48 de la NIC 31 junto con la interpretación SIC 13, que, para transacciones bajo su alcance, únicamente permite reconocer la parte del resultado atribuible a la participación poseída por el resto de participantes en la entidad controlada conjuntamente. La política contable del Grupo se basa por aplicar de forma consistente a las transacciones bajo el alcance de dichas normas lo establecido por la NIC 27. Cuando el Grupo consolida por primera vez una entidad asociada por puesta en equivalencia analiza las posibles diferencias en la fecha de adquisición entre i) el