Con el objeto de presentar la información de forma homogénea, se han aplicado a todas las sociedades incluidas en la consolidación los principios y normas de valoración seguidos por la sociedad dominante. El conjunto de las sociedades dependientes y asociadas y los Negocios Conjuntos /UTE incluidos en el perímetro de consolidación en el ejercicio 2024 y 2023 se detallan en los Anexos I, II y III, respectivamente. En la nota 6 de la presente Memoria consolidada se refleja la información sobre los cambios en la composición del Grupo. a) Sociedades dependientes Sociedades dependientes: aquellas sociedades jurídicamente independientes que constituyen una unidad económica sometida a dirección única a nivel estratégico y sobre las que se ejerce dominio efectivo directa o indirectamente. Son todas las sociedades sobre que la Sociedad tiene control. Existe control cuando la sociedad: › tiene poder sobre la participada; › está expuesta o tiene derecho a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada; y › tiene capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversor. La Sociedad reevaluará si controla una participada cuando los hechos y circunstancias indiquen la existencia de cambios en uno o más de los tres elementos de control enumerados anteriormente. Cuando la Sociedad tiene menos de la mayoría de los derechos de voto de una participada, tiene poder sobre la misma cuando los derechos de voto son suficientes para otorgarle la capacidad factible de dirigir las actividades relevantes de la participada de forma unilateral. La Sociedad considera todos los hechos y circunstancias para evaluar si los derechos de voto de la Sociedad en una participada son suficientes para otorgarle poder, incluyendo: › el montante de los derechos de voto que mantiene la Sociedad en relación con el montante y dispersión de los que mantienen otros tenedores de voto; › los derechos de voto potenciales mantenidos por la Sociedad, otros tenedores de voto u otras partes; › derechos que surgen de otros acuerdos contractuales; y cualesquiera hechos y circunstancias adicionales que indiquen que la Sociedad tiene, o no tiene, la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes en el momento en que esas decisiones necesiten tomarse, incluyendo los patrones de conducta de voto en reuniones de accionistas anterior