2.2 Principios de consolidación a. Métodos de integración La consolidación se ha realizado por el método de integración global para aquellas sociedades sobre las que se tiene control. Estas sociedades son consideradas entidades dependientes, se detallan en el Anexo I y el método de consolidación se explica en el apartado d. de esta misma nota. En aquellos casos en los que se gestiona con terceros una operación conjunta y se concluye que el partícipe tiene derechos y obligaciones directas por su parte proporcional de los activos y pasivos del acuerdo, se aplica el criterio de integración proporcional que se explica en el apartado e. de esta misma nota. En el Anexo II se relacionan los acuerdos que otorgan el control conjunto por medio de vehículos separados. Por último, aquellas sociedades, no incluidas en las anteriores, en las que se posee una capacidad de influencia significativa en la gestión son negocios conjuntos o entidades asociadas que se presentan valoradas por el método de participación (Anexo III). Este método de consolidación se explica en el apartado f. de esta misma nota.