Business / Consolidation
1.3 Principios de consolidación Los Estados Financieros Consolidados incluyen los estados financieros de la Sociedad Dominante, Enagás, S.A. y sus sociedades dependientes, asociadas, negocios conjuntos y operaciones conjuntas al 31 de diciembre de 2024 . Se consideran como sociedades dependientes aquellas en las que el Grupo Enagás reúne todos los elementos siguientes: • Existe capacidad de utilizar su poder para influir en el importe de los rendimientos a obtener procedentes de dicha sociedad dependiente. • Tiene poder sobre la participada, entendiendo como tal, cuando una sociedad posee derechos que le permiten dirigir las actividades relevantes, entendidas éstas como aquellas que afectan significativamente a los rendimientos de la sociedad dependiente. • Mantiene exposición o derecho a rendimientos variables procedentes de su implicación en la sociedad dependiente. Las sociedades dependientes se consolidan por el método de integración global. La participación de los accionistas minoritarios en el patrimonio neto y en los resultados de las sociedades dependientes consolidadas del Grupo Enagás se presenta bajo la denominación de “Intereses Minoritarios (Socios Externos)” dentro del epígrafe de “Patrimonio Neto” del Balance de Situación Consolidado adjunto y “Resultado atribuible a socios minoritarios” dentro de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidada adjunta. Las sociedades dependientes se consolidan a partir de la fecha de adquisición, es decir, la fecha en la que el Grupo obtiene el control, y siguen consolidándose hasta el momento en que se pierda dicho control. Cuando la participación de los accionistas minoritarios en la sociedad dependiente incluye una opción de venta mediante la cual no asume sustancialmente los riesgos y beneficios de dicha participación, no se registra como "Intereses minoritarios (Socios Externos)" sino como un pasivo financiero. Los estados financieros de las sociedades dependientes se preparan para el mismo periodo que los de la sociedad dominante. En cuanto a los acuerdos conjuntos, es decir, aquellos mediante los cuales el Grupo Enagás mantiene el control conjunto con otro u otros socios, se distingue entre operaciones conjuntas y negocios conjuntos. Se entiende por control conjunto al control compartido en virtud de un acuerdo contractual que requiere consentimiento unánime de todas las partes en la toma de decisiones s